Hoy en día es posible adquirir cámaras de videovigilancia a precios muy bajos, lo que facilita que cualquiera pueda controlar su vivienda incluso a distancia. Dentro de casa no existen problemas legales, pero la situación cambia cuando se instalan en el exterior, ya que pueden grabar a terceros.
En viviendas unifamiliares, el propietario tiene más libertad para colocar cámaras en la fachada siempre que graben solo su propiedad. En cambio, en comunidades de vecinos (bloques de pisos, urbanizaciones o zonas compartidas), la instalación en espacios comunes requiere el consentimiento de la junta de propietarios. Además, la normativa prohíbe enfocar la vía pública o espacios ajenos, salvo un pequeño margen en los accesos al edificio.

Para cumplir con la ley, es obligatorio:
- Colocar carteles visibles informando de la videovigilancia.
- Limitar la grabación solo a lo necesario para proteger la vivienda.
- Guardar las grabaciones de forma segura y con acceso restringido.
- Ajustar el ángulo de visión para evitar captar calles o propiedades vecinas.
En general, colocar una cámara en la puerta que únicamente grabe el acceso privado no supone problema, aunque es recomendable informar a la comunidad y señalizarlo. Si la cámara capta zonas comunes o vía pública sin permiso, se pueden imponer sanciones de la AEPD, que van desde multas económicas hasta la obligación de retirar las grabaciones y los equipos.
En resumen: puedes instalar cámaras en tu fachada siempre que solo graben tu propiedad y respeten la privacidad de los demás; si se trata de zonas compartidas, necesitas el visto bueno de los vecinos.