La instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios en España se rige por la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Conforme al artículo 17.2 de dicha ley, para aprobar la instalación de un ascensor destinado a suprimir barreras arquitectónicas, es necesario contar con el voto favorable de la mayoría de propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación. Esta decisión debe adoptarse en junta de propietarios y puede completarse con los votos emitidos por los ausentes dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acuerdo.
Una vez aprobado el proyecto, todos los propietarios están obligados a contribuir económicamente, incluidos aquellos que votaron en contra, independientemente del coste y de si el inmueble es una vivienda o un local. La distribución del gasto se realiza conforme a las cuotas de participación. No obstante, podría eximirse a ciertos propietarios del mantenimiento si así lo establecen los estatutos comunitarios o un acuerdo válido en junta.

En cuanto a los requisitos técnicos, la normativa española y europea exige, entre otros aspectos:
- Proyecto técnico elaborado por un profesional cualificado.
- Certificación de conformidad de los componentes del ascensor.
- Sistemas de seguridad (frenado, señalización, comunicación de emergencia, detección de incendios, ventilación).
- Libro de inspección y mantenimiento actualizado.
- Inspecciones periódicas anuales realizadas por técnicos autorizados.
Además, deben cumplirse las normativas urbanísticas y de seguridad, y obtenerse los permisos pertinentes antes de iniciar la obra. Cabe señalar que las comunidades autónomas pueden imponer requisitos adicionales específicos.